Historia y Memoria

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Nuevos datos sobre la Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús de la ciudad de Cádiz


 Ignacio Robles Urbano

Carlos García Jarana

(02/01/2006)

 

    Numerosas son las corporaciones de Gloria que antaño tuvieron momentos de auge en nuestra ciudad para luego, por unas circunstancias u otras, pasar a la postración o extinción. Es el caso de la Real, Pontificia, Venerable e Ilustre Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús, corporación actualmente postrada al cesar su actividad en el año 1931, cuando las turbas republicanas asaltaron y quemaron el templo de Santo Domingo, pereciendo en dichos sucesos la talla titular de esta Archicofradía y su valioso altar.

    Se desconoce hasta la fecha sus datos fundacionales, encontrando estimaciones de poco después del asentamiento de los dominicos en Cádiz. El culto al Dulcísimo Nombre de Jesús viene ligado a las devociones dominicas por lo  que no es de extrañar su pronta creación tras fundar cenobio en 1635. Tan desconocido es dicho dato que el Mayordomo de la Archicofradía en 1834 don Félix Sánchez nos dice que: “en fundacion es detpo inmemorial”.

     Se conoce ya activa entre 1640 y 1643 donde ya se recoge cierta documentación, según una reciente publicación de la Hermandad de la Sagrada Cena. Incluso podría ser de fecha anterior citándola el investigador Enrique Hormigo como ya fundada en el año 1636.

      El Titular de la Archicofradía poseía capilla propia en el cenobio gaditano, como podemos ver en la publicación "Cincuentenario", según esta el altar se encontraba a la derecha de la actual puerta del claustro. Retablo realizado por Juan González Herrera, contratado en 1666 por el Prioste de la Hermandad, "por el precio que se tasaren maestros ensambladores nombrando uno por mi parte y otro por parte de la dicha cofradía”. En dicho año encontramos un expediente que nos ofrece el historiador Francisco Espinosa de los Monteros Sánchez, donde siendo Vicario General Juan Ortiz de Moncada se cita “Diego Carvallo maestro sastre como depositario de la caja de llaves de la cofradía del Dulce Nombre de Jesús solicita se le devuelva de custodia de dicha caja cuyos fondos servirán para comprar una capilla/s en el convento de Santo Domingo”. En 1775 se acomete una remodelación sobre el retablo realizada por Diego Pacheco, finalmente en 1896 se retoca y dora al gusto del nuevo prioste. El retablo se componía de tres calles, separadas por columnas salomónicas, situándose en el ático el abrazo de San Francisco de Asís y Santo Domingo, estando presidio el altar por la talla del Dulce Nombre de Jesús, a ambos lados tallas de santos, a la derecha San Antonio y la izquierda un santo desconocido.

 

      Y es gracias a la Hermandad Sacramental de la Sagrada Cena que se recordara la vigencia de esta antigua Archicofradía, ya que la misma propuso en Cabildo Extraordinario de Hermanos el 4 de septiembre de 2003 la fusión de ambas, extremo que en su momento no fue aprobado por la autoridad eclesiástica. Se presentaron algunas dudas en dicho momento sobre si la Archicofradía era de jurisdicción Diocesana o bien únicamente Dominica; pues bien, encontramos documentación clarificadora para este tema que demuestran sin lugar a dudas que la Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús es de jurisdicción Diocesana.

     De una parte, el investigador Francisco Espinosa de los Monteros Sánchez cuenta con documentos que ya dan visos de ello. En 1727 siendo Vicario General de la Diócesis don Cristóbal Sánchez Delgado se forma expediente a la Archicofradía donde “El fiscal general eclesiástico D. Nicolás Benítez pide las cuentas de la Hermandad del Dulce Nombre de Jesús sito en el convento de Santo Domingo”.

     De otra, les ofrecemos las Constituciones por las que se regía la Archicofradía aprobadas por los hermanos en 1810, que fueron sancionadas por la autoridad eclesiástica competente el 30 de mayo de 1811 y de las que se entrega copia el 24 de septiembre de 1834 ante el Procurador Mayor del Ayuntamiento de Cádiz; donde en su capítulo nº17 nos dice que “Esta Archicofradía queda en un todo sujeta a Jurisdicción Ordinaria…” 

    Queda por tanto clara la sujeción de la Venerable Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús a lo dispuesto desde el Obispado de Cádiz, como el resto de Cofradías ordinarias, eliminando esto, si lo fuere, barrera alguna para su recuperación.

     Estas Constituciones también nos relatan los días de salida de la corporación en Procesión por las calles de la ciudad con la imagen del Dulcísimo Nombre de Jesús. Así, la Archicofradía procesionaba en la mañana del Domingo de Resurrección, a la par que participaba en el cortejo del Corpus Christi. Igualmente, celebraba su Función Principal en el primer día de Enero.

     A continuación se muestra, respetando su redacción originaria las Constituciones de la Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús realizadas en el año de 1810 y sancionadas por la Autoridad Eclesiástica del Consejo de Castilla en 1811, así como la solicitud por el Prioste de la corporación en 1834 de la reinstauración de la corporación que anteceden a las mismas en la copia que se presenta ante el Procurador Mayor del Ayuntamiento de Cádiz:

  

“Consecuente el pedido y si sirve ud. Hacerme por su oficio fecha del 16 a fin de evacuar cierto informe reclamado por el Sr Gobernador Civil de las Provª relativo a Hermandades y Cofradías; debo decirle : Que la del Dulcísimo Nombre de Jesús, creada desde tiempo antiquisimo e inmemorial en el Conv to del Stmo Rosº y Sto Domº de esta ciudad, solicito de S.M. en tres de Oct re de mil ochocientos diez la nueva instalación de la Archicofradía y aprobación de sus Constituciones; siendo aquella concedida y estas aprovadas por el Supremo Consejo de Castilla, en treinta de Mayo de mil ochocientos once, como circunstancialmente aparece de las copias que le son adjuntas y que le remito como tanto de la “autorización superior con que le fué últimamente establecidas bases o estatutos por que las mismas se gobierna.

 

Los fondos con que en la actualidad cuenta la mencionada confraternidad, consisten en la limosna mensual de dos y medio que son pagados por cada uno de los veinte hermanos que la componen en el dia; de manera que no tocándose morosidad en el pago de esta contribución, que le suceda al contrario, asciende a cincuenta reales de vellón al ingreso de la Hermandad. La misma en calidad de administradora está hecha con cargo de seis – cientos reales de vellón anuales, fundación que le hizo ante el escribano público de esta ciudad D. Juan Carrego, en Oct re de mil setecientos ochenta. La Sra Dª Micaela de Cova y Quirós, Pre su casa en Calle de la Amargura num 100 que hoy posee el Hospital de los Pobres enfermos de esta Plaza, de cuyos devitos se entrega al Mayordomo que tiempo fuera para el culto de Ntra. Sra. Del Carmen, colocada en el altar propio de la susodicha Hermandad. El pagador de estos devitos, rebaja y ha rebajado de ellos el 31% de frutos civiles, 10% de Ntro. Franco, y lo que les ha cabido en todo tiempo en las demás imposiciones haches por el Gobierno. Hasta aquí el origen de la Archicofradía y sus caudales.

 

La Archicofradía , en remuneración al poso y demás obligaciones a que el cofrade se constituye, tiene que al salir al coste de veinte cirios y conducción del Altar Portátil, á la casa habitación del Hermº enfermo a quién deba administrarse Sto Viático; y en su fallecimiento a los gastos expresados en el capítulo 5º de sus citadas Constituciones, que le son las cargas ó gravamenes que le fueron Pre de la misma y á que le se agrega al pago de subsidio , arrendamiento de los cuartos ocupados por la Archicofradía,

 

 

Me he contrahido á los particulares de que le habla el citado a que le tengo el honor de contestar

Dios 

Qué á á Cádiz

24 de Oct bre de 1834

Felix Sánchez

Mayordomo

 

Pov. Procurador Mayor del Ecmo. Ayuntamiento”

 

      Tras dicha instancia se presentan las Reglas de la corporación:

  

Don Fernando Séptimo por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia el Consejo de Regencia autorizado internamente. Por cuanto en once de octubre del año próximo pasado se presentó ante los de nuestro Consejo por varios individuos de la Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús de esta ciudad de Cádiz, el recurso a tenor siguiente = (Aquí el recurso de representación) Vista esta instancia por los de nuestro Consejo, con lo que de su orden informó ntra. Audiencia de Sevilla, acompañando las Constituciones formadas y presentadas en el a nombre de la Archicofradía y que la otra ha expuesto a ntro. Fiscal, por auto de veinte y tres del corriente, hubieron a bien aprobarlas en la forma ordinaria con la adicción y alteraciones que estimaron oportunas, según las cuales han sido refundidas las referidas constituciones y deberán regir y observarse en los términos siguientes:

 

Reglas y Constituciones que para su observancia han dispuesto los Hermanos D. Gregorio Vidal, D. José López y D. Juan Sanromán, de la Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús, sita en la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán, de esta ciudad de Cádiz, en nombre y a virtud de comisión de la misma.

 

 

“En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Tres personas distintas y un solo Dios verdadero y de la siempre Virgen María Madre de Dios y Señora Ntra., a quienes pedimos y suplicamos nos favorezcan y ampare, patrocinándonos con su Santísimo Hijo para el perseveramiento en su Santo servicio y consigamos perdón de ntras. Culpas y el fin para el que fuimos enviados a verle y gozarle  en la vida eterna. Amén.

 

Sea notorio de todos los que estas Constituciones vieren u oyeren leer, como nos D. Gregorio Vidal, D. José López y D. Juan Sanromán, Hermanos de la Venerable Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús, sita en la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán de esta ciudad de Cádiz, habiendo sido facultados por los Hermanos de ntra. Archicofradía para tratar y conferenciar sobre arreglo y aprovacion competente de Constituciones para sólido gobierno de nuestra Hermandad para su conservación y fomento hemos convenido lo siguiente:

  

Constituciones pª la Archicofradía

del

Dulcísimo Nombre  de Jesús

 

Capítulo 1º

Que trata de los Empleos de la Archicofradía

 

Por cuanto el cuerpo místico debe componerse de varios y distintos miembros á quienes corresponde tener diferentes empleos para sus ministerios y mejor dirección y aumento de este mismo cuerpo se ha resuelto haya de haber los empleos siguientes:

 

“Un Hermano Sacerdote con título de Director Espiritual = Un Hermano Prioste ó Protector Temporal = Un Mayordomo para la dirección y aumento de la Archicofradía = Un Celador que le ayude para las funciones = Un Secretario que autorice las Juntas y Cabildos = Doce Hermanos Mayores Consiliarios para Juntas y elecciones, y entre ellos dos con títulos de Diputados de Cuentas para revisión de ellas”

 

 

Capítulo 2º

Quienes deben ser admitidos en esta Archicofradía

 

“Siendo esta Archicofradía consagrada al culto del Dulcísimo Nombre de Jesús, ordenamos se hayan de admitir en ella todas las personas de uno y otro sexo, sin limitación de edades, que movidas de su devoción deseen incorporarse en ella, y en quienes concurran las circunstancia de buenas costumbres, cristiano y fervoroso celo, afectuosa devoción y finalmente que de su admisión no pueda resultar irrisión o desprecio.”

 

 

Capítulo 3º

De la Contribución de los Hermanos y Hermanas

 

“Disponiendo que el Hermano o Hermana, que fuere de esta Archicofradía esté obligado á pagar anuales treinta reales de vellón o dos y medio mensuales; para los pretendientes que fueren mayores de cuarenta años se le aumentará la contribución de dos reales más al año por cada diez que excedieran de dicha edad de los cuarenta.”

 

 

Capítulo 4º

Obligaciones de los Hermanos

 

Ordenamos que todos los Hermanos tengan la obligación de concurrir todos los segundos Domingos de cada mes a las nueve de la mañana á la Procesión Claustral, como asimismo cuando fuese avisado del fallecimiento de algún hermano haya de concurrir a su entierro, á las funciones, juntas, cabildos y generalmente a todos los actos de ntra. Archicofradía a que fuere convocado; y de lo contrario será reconvenido por el Mayordomo, Celador y Secretario.

 

Capítulo 5º

Obligaciones de la Archicofradía para con

los Hermanos

 

“La Archicofradía en remuneración de la asistencia y demás obligaciones de que el Hermano es hecho cargo de cumplir por los Capítulos antecedentes, ha de hacer a los Hermanos el gasto de conducirles al cementerio con el féretro, paso e insignias de ntra. Archicofradía, y á la mayor brevedad posible se les hará entierro de Cruz Alta y se le mandarán decir doce Misas en el altar del Dulcísimo Nombre de Jesús, pero en el caso de que algún hermano a su fallecimiento se haya atrasado en la contribución de más de un año de no pagar ntro. Empeño, no le contribuirá la Archicofradía con recompensa alguna y solo gozarán de las doce Misas que se le mandarán aplicar.”

 

 

Capítulo 6º

De lo que se ha de hacer cuando algún

Hermano falleciere fuera de esta ciudad

 

“En el caso que falleciese algún Hermano fuera de esta ciudad, sabedora de ello la Archicofradía consumirá los (¿?)  de Cruz Alta en Misas por su alma y por si se presentase herederos legítimos del Difunto, pidiendo el (¿?) del entierro de Cruz Alta, se le entregarán, haciendo constar su fallecimiento.”

 

Capítulo 7º

De los Hermanos de Devoción

 

“Considerando qe muchos de los devotos del Dulcísimo Nombre de Jesús, no pueden ser Hermanos en ninguna de las formas establecidas, pª que todo fiel cristiano goze de las gracias y privilegios de esta ntra. Archicofradía, es ntro. animo de administrar por Hermano á todas las personas que quieran participar de dichas gracias pagando en entrada medias libras de cera y un real de vellon de cada año, sin mas obligación de (¿?) de tales Hermanos y de parte de la de Archicofradía en recompensa de la limosna qe contribuyen, se les mandara aplicar una Misa cantada en el altar del Dulcísimo Nombre de Jesus en uno de los días de la Novena de Difuntos.”

 

Capítulo 8º

Trata de la función del Dulcísimo

Nombre de Jesús y procesiones

 

“Ordenamos y mandamos qe todos los años el dia primero de enero ó en el qe la Hermandad hubiese por conveniente en el caso de ocurrir algun impedimento, se haga una Solemne Funcion con la decencia posible, qe acredite un verdadero y fervoroso culto que tributan ntros. Hermanos del Dulcísimo Nombre de Jesus, su Titular; disponiendo que los Hermanos en comunidad tengan Comunión Gral, y cuidando de tal asistencia de todos en este dia qe tanto debe honrarse,  y á qe no podran faltar sin hacerse (¿?). ó estar impedido por algun motivo poderoso = Asimismo determinamos se saque en Procesion la imagen del Dulcísimo Nombre de Jesús en el Domingo infraoctavo de Corpus acompañando a la de ntro. Dios Sacramentado qe la comunidad estos días = Tambien se acompaña con la referida imagen a la Procesion del mismo objeto que se hace en la mañana del Primer dia de Pascua de Resurrección = Se arreglara el Mayordº y Diputados tanto en la funcion, como en las Procesiones y demas actos á los haberes de la Archicofradía (¿?), sino siempre libres por cumplir puntual y exactamente todos sus obligaciones esenciales y contraidas con los Hermanos = Prevenimos igualmente qe después de celebrada la fiesta del Dulcísimo Nombre de Jesús se hagan honras por ntros. Hermanos difuntos, como queda escrito.”

 

Capítulo 9º

Sobre el Cabildo de Cuentas y eleccional

 

“Disponemos y ordenamos qe el dia dos de febrero de cada año, convocados los Hermanos por papeletas, juntos en el sitio decente qe la Archicofradía tenga por oportuno, se procedera á la manifestación de cuentas de entrada y salida de los fondos, las qe sin embargo para su validamiento, autoridad y fuerza se pasaran a los Hermanos Diputados al efecto, para que con su anuencia, la del Celador electo y saliente, si lo hubiere, las examinen, inspeccionen y firmen, si no hallaren reparo, tachen o reprueven lo qe juzguen digno de notar = Ordenamos qe los Hermanos juntos en Cabildo Gral, qe no podra componerse de menos qe de trece votos habiles, nombren para cada empleo por su orden el sujeto qe juzguen a proponerlo; y pª qe sea secreta la votacion y con entera libertad, se efectuara procediendo repartimiento de bolillas, y recogiendose por el Secretario en una (¿?) las que fueren correspondiente a los elegidos por cada cual de los Hermanos, quedara electo el qe hubiere obtenido la pluralidad de votos y en caso de empate decidira el qe presida la Junta: no habra reelecion qe hayan pasado dos años de intermedio en el oficio o en cualquier otro gobierno. El Mayordomo, Celador y Secretario nombraran sus segundones”

 

Capítulo 10º

De los libros y utensilios de la Archicofradía

 

“Ordenamos qe pª el mayor gobierno de esta Archicofradía haya de haber cinco libros “Uno para sentar por Abecedario los Hermanos y Hermanas de obligación” = “Uno pª los de devocion” = “Uno para los acuerdos, Juntas y Cabildos” = “Uno pª los inventarios  de alhaja de la Archicofradía” = “Asimismo ordenamos haya de haber una caja de tres llaves en el qe se deban guardar los caudales de la Archicofradía, cuyas llaves deberan tener Celador, Mayordomo y Secretario cada uno las suyas” = “Igualmente un Archivo en el que se custodien otros libros y todos y cualesquiera instrumentos pertenecientes a ntra. Archicofradía del qel Mayordomo tendra sus llaves y el Secretario otras, sin qe se permita extraer alguno; y en el caso de ser necesario, no se verifique sin que en su lugar quede el competente resguardo y recibo firmado” = “ Tendra ntra. Archicofradía todos los utensilios é insignias y demas qe correspondan al lucimiento de ella y qe son de costumbre pª festividades, entierros y demas desempeños peculiares de la misma procurando su decencia, buena disposición y aseo.”

 

Capítulo 11º

Obligaciones del Director Espiritual

 

“El Director Espiritual lo ha de ser siempre sacerdote y se habra de votar en la forma qe queda expresada en el Capítulo nueve; y luego qe haya aceptado el cargo en el Cabildo tomará el asiento principal entre el Prioste y Mayordomo, y el mismo tendra en todos los actos de la Archicofradí; será de su obligación el exortar a los Oficiales y Hermanos á la Devocion del Dulcísimo Nombre de Jesús y a la asistencia y cumplimiento de sus obligaciones.”

 

Capítulo 12º

Obligación del Prioste ó Protector temporal

 

“ El Hermº Protector sera de su obligación defender cualquiera instancia judicial ó extrajudicial qe se le puede ofrecer á la Archicofradía, llevando la voz de ella y sus facultades según el acuerdo qe se haya hecho y por junta particular o Cabildo, para el mayor acierto sobre el asunto qe se haya de tratar, y para qe con su autoridad se consiga el fin a favor de ntra. Archicofradía se le encarga la asistencia á las funciones, Procesiones y demas actos espirituales siempre que le sea posible para buen ejemplo como cabeza del cuerpo de miembros que la componen.”

 

Capitulo 13º

Obligaciones del Hermaº Mayordomo

 

“El Hermaº Mayordomo, electo que le sea, pasará a ocupar el lugar siniestro del Prioste o Protector. Es de su inspección proveer como tiempo cuanto pueda ofrecersele a la Archicofradía pagando respectivamente todos sus devitos de que le recogerá recibo , depositará mensualmente en la casa de las tres llaves todas las limosnas que recolecten los Hermanos Mayores, dándose recibo, y formar el correspondiente asiento : quedarán en su poder doscientos reales de vellón de la Archicofradía que el pronto pago de algunas compras, entierros que le ocurriese: firmará recibos, de cuanto percibiere, y los recogerá de cuanto pagase, sin cuyo documento no podrá abonarsele cantidad alguna: no habrá gasto alguno extraordinario ni alhajas costosas sin que le preceda acuerdo de la Hermandad en Cabildo gral. = Presentará sus cuentas de cargo y dadas en Cabildo gral.= Recibirá inventario de todos los enseres de la Archicofradía con asistencia del Secretario, é intervención de los celadores, cuidando de que otros enzeres se conserven en el mejor estado.”

 

Capítulo 14º

Obligaciones del Hermaº Celador

 

“ El Hermaº celador ocupará el primer asiento de la dcha: será su obligación cuidar el bien espiritual, procurará con la asistencia de los Hermanos a las procesiones, entierros y demás actos de la Archicofradía: examinará si los pretendientes tienen las calidades prevenidas en el capitulo 2º: se esmerará en ser el primero que concurra a todos los actos devotos. = Firmará las patentes con el Mayordº. = Tendrá en su poder llave del caudal de la Archicofradía. = cuidará que todos los enzeres y Capilla esten en buen estado y aseo, previniendo cuanto observase defectuoso al Mayordomo, su velario. = en funciones, procesiones y demás actos de la Archicofradía corregirá con suavidad cuanto considere digno de reparo.”

 

Capítulo 15º

Obligaciones de los Hermanos Mayores

 

“Asistirán a las fiestas particulares á que le fueron convocados los acuerdos y aprobación de los asuntos que se les consulte por su inteligencia y deliberación. = también tendrá el cargo de recoger las contribuciones de los Hermanos y asistir todos los domingos y fiestas de precepto a recibir las lismonas a la Iglesia de la Archicofradía, teniendo este cargo un mes cada uno de los referidos doce Hermanos, y debiendo cada cual presentarse al Mayordomo el fin de cada semana a rendirle cuentas.”

 

Capítulo 16º

 Obligación del Hermaº Secretario

 

“Asistirá a todas las juntas y Cabildos como que debe autorizarlas. = estenderá los acuerdos y decisiones de la Archicofradía y hará que las firmen los Hermanos a quienes correspondan. = tendrá toda la autoridad, crédito y fuerzas propias del carácter de su empleo. = tendrá llave de los fondos y caudales de la Archicofradía. = entrará a ejercer en iguales terminos en su defecto su segundo nombrado en Cabildo a su voluntad; y en defecto de ambos los Hermanos Mayores facultarían a quienes tengan conveniente y oportuno en el acto á que le alguna causa o incidente no concurrieren. = cuidará que se le archiven los libros, finalizado el objeto que se hayan sacado. = Firmará las patentes de los Hermanos que se recibiesen. Y generalmente autorizará todos los escritos relativos a la Archicofradía.”

 

Capítulo 17º

Esta Archicofradía queda en un todo sujeta a la Jurisdicción Ordinaria, sin que la Eclesiástica pueda intervenir más que en lo puramente espiritual y de culto.

 

 

Fin

 

“Mediante á que con lo espresado consideramos hay suficiente el buen fin y prosperidad de ntra Archicofradía, queda ampliado ntro encargo en esta pte y remitimos estas Constituciones al Supremo Consejo que se digne aprovarlos en todas sus partes. Cádiz diez y nueve de Nov re de mil ochocientos y diez = Gregorio Fidel José López = Juan Sanromán

 

Y a consecuencia de lo acordado por el ntro Consejo en el referido auto de veinte y tres del corriente se expide esta ntra carta. Por lo cual sin perjuicio de ntro Patrimonio, ni de derecho del tercero, aprovamos las reglas y Constituciones que le quedan insertas y arregladas a lo dispuesto en el mismo auto, dispuestas el régimen y gobierno de la Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús establecida en el Conv to de Sto Domingo de Guzmán de esta ciudad de Cádiz . Y mandamos al Gobernardor y Juezes Civil y del Crimen de ellos y demás Juezes, Ministros y personas a quienes corresponden, que siendo requeridos con esta mi carta, la vean, guarden y ejecuten, y la hagan guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo como en ello se contiene, sin contravenir a su tenor, ni permitir se contravenga en manera alguna; antes bien darán las ordenes y Providencial que convengan su más puntual ejecución y cumplimiento, y las observancias de las Constituciones que comprende; como también que le en virtud de estas ntras. Aprobación se dejen expeditar a la referida Archicofradía las insignias y demás: que así es ntra voluntady que se tome Varon en la Contaduría gral de Consolidaciones de , lo cual expresará la cantidad satisfecha en su casa por la aprovación de estas constituciones, con arreglo a lo prevenido en cláusula de diez y nueve de Mayo de mio ochocientos y uno, sin cuya circunstancias no ha de tener efecto alguno. Dada en Cádiz a treinta de Marzo de mil ochocientos y once = Siguen las firmas = Yo D. Santos Sánchez (¿?) del Rey Ntro Sr lo hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su consejo = Hay una rúbrica = Registrado = Manuel de Velasco = Hay una rúbrica = Ten te de Canciller Mor Manuel de Velasco = Hay una rúbrica = Derechos de 100 reales de vellón = Derechos sesenta reales de vellón = Aprueva en las formas ordinarias las Constituciones de la Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús, establecida en el Conv to de Santo Domingo de Guzmán de esta ciudad = Secretario del Consejo = = Tomase Varon por la Contaduría General de Consolidación de Reales, constando al folio cuarenta de asientos haberse satisfecho por la Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús de esta ciudad, ciento y cincuenta reales de vellón que ha debido contribuir a los fondos de consolidación. Cádiz cuatro de abril de mil ochocientos y once = C.E.J. de la C.= Juan Revay = Hay una rúbrica = Sin = Hay una rúbrica

Es copia “

 

     Con la recuperación de estos documentos así como de datos de esta antigua Archicofradía, esperamos que su recuperación de la postración quede realizada en tiempos no muy lejanos tal y como algunos cofrades quisieron realizar en fechas recientes.

 

Ignacio Robles Urbano

Carlos García Jarana

 

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